Una cuestión común entre los autónomos y las pymes que son beneficiarios del Kit Digital es cómo contabilizar adecuadamente este ayuda.
Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital del tejido empresarial español.
Unas de las cuestiones más frecuentes que nos hacen nuestros clientes es ¿cómo se contabiliza la ayuda? y ¿qué sucede con el IVA?
Tratamiento contable:
En primer lugar, es importante tener en cuenta que el Kit Digital se considera una subvención no reintegrable y, por lo tanto, debe ser contabilizada como tal.
Según lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, que aprueba el Plan General de Contabilidad para Pymes y los criterios contables específicos para microempresas, las subvenciones otorgadas por terceros distintos a los socios o propietarios deben tratarse de la siguiente manera:
«Reconocimiento. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.»
Existen dos escenarios principales:
1. Servicios registrados como gastos del ejercicio: En este caso, la subvención se contabilizará como ingresos durante el mismo ejercicio en el que se devengan los gastos subvencionados.
2. Adquisición de activos fijos: La subvención se imputará como ingresos en proporción a la amortización realizada en el período correspondiente para los activos en cuestión.
Además, la convocatoria establece ciertos requisitos contables:
– Uso de cuentas contables diferenciadas: El beneficiario debe registrar todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada en un código de cuenta contable específico.
– Conservación de documentos: Se requiere conservar facturas y justificantes durante al menos 4 años a partir del vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
En cuanto a la forma de pago de las soluciones digitales:
– El derecho de cobro de la subvención del bono digital se cede a los agentes digitalizadores adheridos, quienes están obligados a aceptarlo.
– El beneficiario debe abonar la parte del costo no cubierta por el bono digital al agente digitalizador adherido, si lo hubiera.
– Los fondos Next Generation EU para el Kit Digital son ayudas no reembolsables que cubren el 100%* del costo de la solución digital contratada, en las condiciones que se encuentran reflejadas en las bases reguladoras.
- Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización, primera modificación y segunda modificación de las bases reguladoras.
- *Cubren hasta el límite del bono por categoría/segmento; si el precio supera ese tope, el cliente cofinancia la diferencia.
– El importe del IVA puede ser desgravado, si procede, por el beneficiario al presentar la declaración correspondiente al trimestre en que se emitió la factura.
– Es imprescindible que el beneficiario abone la parte del IVA en el plazo y forma requeridos ya que es un requisito necesario para poder justificar la implantación de la ayuda, te invitamos a ver las Bases reguladoras.
Recuerda que los fondos están limitados y que pueden agotarse en cualquier momento. Si te interesa solicitar tu Bono de Kit Digital haz clic en ESTE ENLACE


